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Carta Orgánica
                                               PARTIDO COALICION CIVICA - AFIRMACIÓN PARA UNA

REPÚBLICA IGUALITARIA (ARI)

 

Distrito Provincia de Buenos Aires

 

CARTA ORGÁNICA

 

CAPITULO 1: DEL PARTIDO

Art. 1)
El Partido Coalición Cívica -Afirmación para una República Igualitaria (ARI) es una asociación voluntaria de mujeres y hombres procedentes de distintas corrientes

políticas y culturales que hunden sus raíces en la rica historia de las luchas populares de nuestro país, y que coinciden en el objetivo de alcanzar una plena

democratización del Estado y la sociedad, en base a la Igualdad de derechos y la justa distribución de la riqueza entre los ciudadanos; es un partido de cuyos propósitos

están definidos en su Declaración de Principios y Programa. . Este partido está abierto a la incorporación de otras fuerzas políticas y ciudadanos que alienten su misma

concepción nacional, progresista, igualitaria y democrática avanzada.

Art. 2) El Partido Coalición Cívica -Afirmación para una República Igualitaria (ARI) realiza sus actividades a través de métodos democráticos y legales, y se distingue tanto

 por su nombre como por los lemas y emblemas qué se definan en el orden nacional. La sigla partidaria rezará el texto "CC-ARI".

Art. 3) Las reglas democráticas de la vida interna del Partido se basan en los siguientes criterios:

A. Derechos y obligaciones iguales para todos sus miembros.

B. Todas las instancias de gobierno serán de carácter colegiado y las decisiones se adoptarán por mayoría de votos, salvo en los casos especificados por esta Carta

Orgánica.

C. Respeto a la disidencia y reconocimiento de los derechos de las minorías.

D. Tanto al integrar sus órganos de gobierno, representación y resolución, como en los casos de postular candidatas y candidatos plurinominales, el partido deberá

tender a garantizar que ningún género cuente con una representación mayor al 50 por ciento. En el caso de cargos electivos esa proporción será especialmente

considerada en los lugares con posibilidades reales de ser electas.

E. Participación de los sectores sociales, productivos, agropecuarios, en la integración de los órganos de representación y gobierno del partido.

F. Rendimiento periódico de cuentas y manejo debido, eficaz y transparente de las finanzas.

G. Revocación del mandato cuando los dirigentes incumplan sus funciones y responsabilidades.

H. En el Partido, nadie podrá ser excluido o discriminado por motivo de género, pertenencia étnica, preferencia sexual, creencias religiosas, estado civil, condición

económica, social o cultural, lugar de residencia u origen, o por cualquier otro de carácter semejante.

I. Los organismos interiores se encuentran supeditados a las decisiones de los organismos superiores en los términos y bajo las condiciones y procedimientos

señalados en la presente.

 

 

CAPITULO 2: DE LOS AFILIADOS Y ADHERENTES. EL PADRÓN DE AFILIADOS Y ADHERENTES.

 

Art. 4)
El Partido está formado por afiliados y adherentes:

a- Podrán ser afiliados las mujeres y hombres mayores de 18 años que adhieran a la Declaración de Principios y cumplan con las formalidades previstas por esta

Carta Orgánica; y lo dispuesto por el Dec. Ley 9.889/82 y Ley 23298 y sus modificaciones.

b- Podrán ser adherentes las mujeres y hombres mayores de catorce (14) años. Éstos podrán pasar a la categoría de afiliados a los 18 años, previa manifestación

escrita en tal sentido.”

Art. 5) El Consejo Provincial, con treinta días de anticipación, convocará a todas los Consejos Municipales a la apertura del registro de afiliados durante noventa días,

denominando esta actividad "Campaña de Afiliación".

Art. 6) El Partido garantizará el derecho de afiliación de acuerdo al siguiente proceso:

1. La solicitud de afiliación será presentada personalmente por el interesado ante el Consejo Municipal y en la sede partidaria que correspondan de acuerdo al último

domicilio registrado por el Interesado en su documento de identidad.

2. Dicha solicitud constará de una ficha por cuadruplicado, que contenga los datos cívicos y personales del solicitante y todo otro requerido legalmente. Los ejemplares

de tales fichas serán firmados por el interesado ante la autoridad partidaria presente y certificados por dicha autoridad, dos para ser remitidos a la Justicia Electoral, uno

para ser remitido al Servicio Electoral y el otro para el Consejo Municipal.

3. El Consejo Municipal haré pública la solicitud, en la sede partidaria, durante siete días desde la fecha de cierre de la campaña de afiliación.

4. Iniciado el plazo de siete días cualquier afiliado puede presentar una Impugnación por escrito ante el Consejo Municipal para ser luego considerada por el Servicio

Electoral, donde se asegurará igual plazo para el descargo del solicitante Impugnado.

5. Cumplidos los plazos será elevada toda la documentación al Servicio Electoral.

6. El Servido Electoral deberá comprobar la autenticidad de las solicitudes de afiliación.

7. De comprobarse la falsedad de alguna de las solicitudes corresponderá la impugnación de la misma y se deberá elevar a la Comisión de Ética todos los

antecedentes del caso.

8. Los solicitantes que cumplan con todos los requisitos legales y partidarios exigidos serán reconocidos como afiliados de forma automática una vez finalizado

el plazo de consideración de la documentación elevada, cuya duración y requisitos resolverá en cada caso el Servido Electoral.

Art. 7) Solamente se aceptará la presentación de varías solicitudes de afiliación sin la presencia de los interesados directos si se cumplen las siguientes pautas:

A. Las solicitudes deben ser presentadas por un afiliado al Partido, y en el periodo correspondiente a la Campaña de Afiliación;

B. Debe entregar ante el Servicio Electoral, además de la documentación prescrita por el Dec. - Ley 9889/82, una nómina consignando todos los datos de los

solicitantes requeridos legalmente e incluyendo domicilio real y una nota firmada y dirigida al Consejo Municipal y al Servicio Electoral explicando los motivos por los

que se recurrió a esta modalidad;

C. Las solicitudes de afiliación que compongan la nómina, para ser aceptadas, deberán contar con la certificación de algún miembro titular del Servicio

Electoral o del Consejo Provincial. El Servicio Electoral deberá comunicar fehacientemente a la autoridad partidaria municipal la recepción de solicitudes de

afiliación por esta modalidad de excepción, remitiendo copia de la nómina y de cada una de las solicitudes de afiliación, debidamente certificada, en el lapso de las 48

hrs. hábiles posteriores al cierre de la Campaña de Afiliación.

D. A partir de la fecha de recepción de la comunicación fehaciente del Servicio Electoral, el Consejo Municipal dispondrá de 30 días hábiles para realizar

observaciones e impugnaciones.

E. De comprobarse la falsedad de alguna de las solicitudes o la falta de correspondencia con la realidad de los datos consignados corresponderá la

impugnación de la totalidad de las fichas presentadas en esa nómina y se deberá elevar a la Comisión de Ética correspondiente todos los antecedentes del caso; Las

solicitudes que cumplan todos los requisitos legales y partidarios serán aprobadas de forma automática al término de los quince días de plazo dispuestos en este artículo y

remitidas en el termino de 15 días hábiles posteriores a la Justicia Electoral de la provincia de Buenos Aires.

Art. 8) Carecerán de validez y serán rechazadas por el Servido Electoral las fichas que presentaren raspaduras, enmiendas o entrelineas en sus anotadores si las

correcciones no han sido salvadas en la misma ficha por el solicitante y la autoridad partidaria certificante.

Art. 9) Al finalizar cada campaña de afiliación el Consejo Municipal procederá a la clausura del periodo de inscripción dejando constancia de la diligencia practicada en

dos actas del mismo tenor en la que hará constar el número de orden del último de los solicitantes inscriptos. De estas actas firmadas por las autoridades del Consejo

Municipal, un ejemplar quedaré en la Sede de dicha Dirección y el otro será elevado al Servicio Electoral para ser llevados en sendos libros de inscripción.

Art. 10) Se constituirá el padrón de afiliados con todos los ciudadanos bonaerenses que se hayan incorporado al registro partidario conforme las disposiciones de esta

Carta Orgánica.

Art. 11) El padrón de afiliados seré llevado en un registro dividido por municipios, los que se dividirán en circuitos cuando el Servicio Electoral así lo resuelva. Al registro

corresponderá un fichero, y cualquier afiliado podrá pedir la exhibición de una ficha para comprobar la legitimidad de una inscripción que reputare dolosa, debiendo

pronunciarse el Servico Electoral respecto de la procedencia del pedido en resolución fundada.

Art. 12) El registro y el fichero constituyen la matriz del padrón de afiliados y serán custodiados en el archivo del Servicio Electoral, no debiendo salir de su poder por 

ningún motivo o causa. Las listas impresas remitidas a los Consejos Municipales por el Servicio Electoral serán el padrón exclusivo para las elecciones Internas que se

realicen en los mismos. Los miembros del Servicio Electoral son directamente responsables de la conservación, integridad y pureza del padrón puesto a su cargo.

Art. 13) El afiliado que se presentare a modificar su inscripción por cambio de domicilio deberá exhibir un certificado del Consejo Municipal donde se encontraba afiliado

en el que conste que se ha tomado nota de su nuevo domicilio a los efectos de no perder su antigüedad.

Art. 14) No podrán ser afiliados y en caso de serlo perderán su calidad de tales y serán eliminados del padrón:

A. Los que figurasen como inhabilitados en el padrón electoral nacional o incurriesen en las mismas causas de inhabilitación con posterioridad a su inscripción.

B. Los que no cumplan con lo preceptuado en esta Carta Orgánica, programas y demás disposiciones del Partido.

C. Los que hubieren intentado dolosamente su inscripción múltiple en el padrón partidario y los que hayan cooperado en dichas maniobras.

D. Los que hayan sido condenados por delitos contra el patrimonio público, mal uso de facultades o atribuciones o ilícitos semejantes, actos ilegales de represión y

corrupción o delincuencia organizada.

E. Los que adulterasen su documento de identidad.

F. Los ciudadanos que hubieren desempeñado funciones que por su jerarquía, importancia institucional o política o que por sus facultades de decisión importe una

directa participación en los gobiernos de facto.

G. Los ciudadanos cuya afiliación haya sido cancelada en virtud de cualquier causa por disposición de la autoridad partidaria competente.

Art. 15) Todos los afiliados al Partido tienen los mismos derechos y deberes, debiendo orientar sus actividades de acuerdo con las normas fijadas por esta Carta Orgánica,

 con los principios éticos, programáticos y los lineamientos fijados por las instancias deliberativas del Partido.

Art. 16) Es derecho del afiliado:

A Participar en la elaboración y la aplicación de la política partidaria, votando en las reuniones de las instancias en las que participe.

B. Votar y ser votado para la composición de las instancias y órganos del Partido.

C. Defenderse de acusaciones o penas recibidas.

D. Ser denunciado solamente por documento escrito.

E. Ser investigado o procesado por inconducta partidaria, sin hacer público el caso hasta dictamen del organismo correspondiente.

F. Tiene el más amplio derecho de defensa, en los procesos que se le abran por faltas a la disciplina partidaria y podrá estar presente ante cualquier instancia en la

que se esté analizando su conducta.

G. Dirigirse directamente y por escrito a cualquier instancia del Partido para:

a) Presentar su punto de vista con relación a cualquier asunto.

b) Denunciar irregularidades.

c) Solicitar reparación del daño cuando sufriera denuncias infundadas.

d) Organizarse en Corrientes Internas para defender determinadas posiciones políticas en los términos que especifica esta Carta Orgánica.

e) Exigir a las respectivas Instancias partidarias la convocatoria a plebiscito o referéndum.

f) Exigir a las instancias partidarias orientación, formación e Información.

g) Ser Informado de las resoluciones, publicaciones y demás documentos partidarios.

h) Manifestarse internamente sobre decisiones partidarias ya adoptadas.

i) Manifestarse públicamente sobre cuestiones doctrinarias y políticas.

j) Ser tratado de forma respetuosa, sin distinción le cargo, jerarquía o disponibilidad militante.

Art. 17) Es deber del afiliado:

A. Participar de las actividades del Partido, difundir las ideas y propuestas partidarias.

B. Combatir toda manifestación de discriminación en relación a etnia, portadores de deficiencia física, ancianos, o cualquier otra forma de discriminación social, de

género, de orientación sexual, de color, raza o religión.

C. Comparecer cuando sea convocado por la omisión de Ética.

D. Emitir voto sobre cuestiones sometidas a la insulta partidaria por las instancias de Dirección.

E. Mantener conducta compatible con los principios éticos del Partido.

F. Cumplir las decisiones partidarias.

G. Contribuir financieramente en los términos que especifica esta Carta Orgánica y participar en las campañas de recaudación de fondos.

H. Votar a los candidatos electos por el Partido y participar de las campañas aprobadas por las instancias partidarias.

 

  CAPITULO 3: DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PARTIDO

 

Art. 18) El Partido Coalición Cívica -Afirmación para una República Igualitaria (ARI) está sujeto en su funcionamiento a los principios, normas y procedimientos

 establecidos en esta Carta Orgánica.

Art. 19) Son órganos del Partido:

I.- Deliberativos:

Asamblea Provincial; Asamblea Seccional;

II.- Ejecutivos:

Consejo Provincial; Consejo Seccional, Consejo Municipal;

III.- De Disciplina:

Comisión de Ética Provincial;

IV.- De Investigación y Capacitación:

Instituto de Investigación Participativa Provincial; Instituto de Investigación Participativa Municipal o Zonal;

V.- El Servicio Electoral;

VI.- De la Comisión de Contralor Patrimonial;

VII.- Otros.: Juntas Promotoras Distritales; Redes Sociales;

Las resoluciones adoptadas por los organismos partidarios: Servicio Electoral, contralor Patrimonial, y Comisión de Ética, adoptaran por mayoría especial

constituida por dos terceras partes de sus miembros.-

Art. 20) Salvo otras disposiciones estatutarias, los órganos partidarios sesionarán con por lo menos la mitad más uno de sus miembros y las resoluciones serán aprobadas

por mayoría simple de los presentes.

Art. 21) El Consejo Provincial como órgano en permanente funcionamiento está facultada para decidir intervenciones a cualquier otra instancia partidaria de distrito. Los

órganos provinciales sólo podrán ser intervenidos por con los 2/3 de la Asamblea

Art. 22) Los representantes ante la Asamblea Provincial, los delegados ante la Asamblea Nacional y los miembros de los Consejos Provincial y Municipal serán elegidos

 por el voto directo, universal y secreto de los afiliados, siendo la duración de sus mandatos de dos años. La anticipación del término o la prórroga de los mandatos sólo

podrá ser autorizadas por la decisión de la Asamblea Provincial y de acuerdo al marco legal vigente.

CAPITULO 4: DE LA ASAMBLEA PROVINCIAL

 

Art. 23)
La Asamblea Provincial es el organismo de máxima jerarquía partidaria y está constituida por delegados de los municipios que se elegirán del siguiente modo:

A. Cada Municipio tendrá un delegado titular más otro suplente en forma igualitaria.

B. Un delegado más por cada 10.000 votos o fracción mayor de 5.000 votos de los sufragios obtenidos para diputados nacionales en la última elección realizada; e

igual número de suplentes.

C. Un delegado más porcada 10% o fracción no menor del 5% de los votos obtenidos con respecto a la totalidad de sufragios positivos de la elección referida

por el inciso anterior; e igual número de suplentes.

D. Representación de las juntas promotoras: cada junta promotora distrital podrá incorporar 1 (un) delegado titulares con voz y sin derecho a voto.

Art. 24) Son atribuciones de la Asamblea Provincial:

A. Analizar la situación política nacional y provincial y aprobar el plan de acción del Partido en la Provincia.

B. Definir la plataforma y evaluar la política de alianzas y la táctica electoral del Partido.

C. Evaluar y aprobar la gestión de la Dirección Provincial y de los representantes del Partido en cargos públicos.

D. Aprobar las directrices políticas que orientarán la tarea de los representantes electos del Partido.

E. Designar los Integrantes de la Comisión de Ética, el Consejo de Contralor Patrimonial y el Servicio Electoral, y aprobar sus reglamentos Internos de funcionamiento.

F. Reglamentar la formación de las finanzas del Partido.

G. Reglamentar las infracciones y sanciones para castigar los actos de Inconducta partidaria y disponer amnistías.

H. Aprobar y reformar la Carta Orgánica.

I. Aprobar y reformar la Declaración de Principios y Bases de Acción partidaria.

J. Reglamentar el ejercido de los derechos de revocatoria, referendo y plebiscito.

K. Intervenir cualquier órgano partidario, y refrendar las intervenciones hechas por el Consejo Provincial y prorrogar sus efectos.

L. Las demás que establezca esta Carta Orgánica.

Art. 25) La Asamblea Provincial se reunirá ordinariamente una vez al año y podrá ser convocada con carácter extraordinario por su Mesa Directiva, por el Consejo

Provincial o a solicitud de un tercio de los asambleístas.

Art. 26) La Asamblea Provincial tiene la atribución de modificar total o parcialmente esta Carta Orgánica. Para tal fin la misma debe ser convocada de .acuerdo a las siguientes pautas:

1. La convocatoria la realizará su Mesa Directiva o el Consejo Provincial con el voto afirmativo de la mitad más uno de todos sus miembros titulares.

2. La convocatoria deberá realizarse con treinta días de anticipación a la fecha prevista.

3. En el texto de la convocatoria se deberá consignar los aspectos específicos que se deberán abordar.

4. La convocatoria además de cursarse a todos los delegados acreditados en la fecha estipulada, será enviada a todas los Consejos Municipales.

5. Hasta los diez días hábiles antes de la fecha convocada para la Asamblea, la Dirección Provincial recibirá los proyectos que sobre los temas específicos a tratar

presenten los delegados acreditados.

 

CAPITULO 5: DEL CONSEJO PROVINCIAL

 

Art. 27) El Consejo Provincial está constituido por 4 (cuatro) Consejeros de coordinación política titulares y 4 (cuatro) miembros alternos, 1 (un) Consejero de relaciones

con la comunidad 1 (un) y 1(un) miembro alterno, 1 (un) Consejero de políticas sociales y 1 (un) miembro alterno, 1 (Un) Consejero en políticas de desarrollo económico y

 productivo1 (un) miembro alterno, 1 (un) Consejero en políticas de empleo y producción 1 (un) miembro alterno, 2 (Dos) representantes de cada uno de los Bloques

Legislativos de la Provincia 2 (dos) miembro alterno; 1 (un) representante del Bloque Legislativo de la Nación 1 (un) miembro alterno, y las siguientes direcciones

operativas de funcionamiento: de Financiamiento Partidario, de Organización, de Formación, de Políticas de fiscalización electoral, de Comunicación, de Políticas públicas

 del conurbano y de Políticas públicas del interior.

Todos los miembros mencionados, titulares y alternos serán elegidos por toda la provincia tomándola a ésta como distrito único.

Art. 28) En ambos casos los Integrantes serán elegidos por voto directo de los afiliados.

Art. 28 bis) El Consejo Provincial podrá incorporar como miembro honorario que participará en sus reuniones ordinarias o extraordinarias al Presidente del partido a Nivel

Nacional.

La determinación se llevará a cabo por el voto de la mitad más uno de los miembros del Consejo Provincial.

Art. 29) Entra otras Secretarías o Comisiones que determine, el Consejo Provincial deberá elegir entre sus miembros un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario de

Finanzas y un Secretario de Formación Política.

Art. 30) Son atribuciones del Consejo Provincial:

• Establecer la posición del Partido en las cuestiones políticas de ámbito provincial orientadas por el plan de acción aprobado en la Asamblea Provincial.

• Convocar a la Asamblea Provincial.

• Mantener relaciones Internacionales.

• Cobrar las contribuciones financieras de los afiliados que detentan mandatos electos de nivel municipal, provincial y nacional; y sus asesores y personal

contratado.

• Garantizar la financiación de todos los niveles partidarios según las normas fijadas por esta Carta Orgánica.

• Administrar la institución partidaria de acuerdo a las leyes vigentes y a los principios éticos, políticos y programáticos del Partido.

• Elaborar y aprobar un presupuesto anual, mantener al día la contabilidad y garantizar la elaboración, aprobación y entrega de las cuentas partidarias al órgano

correspondiente.

• Convocar a elecciones Internas tanto para designar autoridades partidarias como de candidatos para cargos electivos.

• Designar en reunión plenaria a los apoderados.

. Intervenir los órganos partidarios de distrito con 2/3 de sus miembros adreferéndum de la Asamblea Provincial.

• Orientar, asesorar y apoyar a las demás instancias partidarias en el cumplimiento de esta Carta Orgánica y en lo referido a la Integridad política y financiera de la

institución.

• Elegir a las autoridades del Instituto de Investigación Participativa Provincial para una República Igualitaria y aprobar sus programas e Informes.

• Aplicar sanciones disciplinarias que correspondan de acuerdo al procedimiento dictado por esta Carta Orgánica y sus reglamentaciones.

• Aprobar las Juntas Promotoras Distritales.

• Las demás que establezca esta Carta Orgánica.

Art. 31) A los fines de dotar de mayor ejecutividad al accionar partidario, y sin menoscabar el rol del Consejo Ejecutivo Provincial descrito en el Art. anterior, entre sus

miembros se elegirá una Mesa de Acción Política de 8 miembros.

CAPITULO 6: DE LA ASAMBLEA SECCIONAL

 

Art. 32) Constituyen la Asamblea Seccional los Presidentes de cada una de los Consejos Municipales de la Sección y los delegados seccionales.

Art. 33) La Asamblea Seccional Ordinaria se reunirá Trimestralmente para aprobar y elaborar los planes y las metas de acción del Partido en el ámbito seccional, inclusive

direccionar la actividad de los legisladores, en concordancia con los Consejeros Seccionales conforme a lo que establece el Capitulo 7, de la presente

Art.34) Cada Asamblea Seccional Extraordinaria deberá ser convocada por resolución de la Mesa del Consejo Provincial por si o a solicitud de un tercio de los miembros de

la propia Asamblea de la Sección.

CAPITULO 7: DEL CONSEJO SECCIONAL

 

Art.35)
El Consejo Seccional es el ámbito ejecutivo de cada una de las secciones electorales y estará formado como máximo por cuatro miembros titulares y dos alternos. Su

composición se dará en forma proporcional a la cantidad de distritos donde estén oficializadas y conformados los Consejos municipales, integrando un miembro por cada 4

(cuatro) Consejos municipales. En los casos que dichas secciones electorales tengan representación legislativa imperiosamente uno de sus integrantes deberá ser un

legislador.

El ejercicio del cargo de ese legislador en el consejo será incompatible con la representación en cualquier otro órgano partidario ejecutivo provincial. La nomina será

elegida en forma conjunta y con el mismo sistema que los integrantes del Consejo Provincial y de los Consejos Municipales

Art. 36) Los integrantes titulares del Consejo Seccional participarán con voz y sin voto en el Consejo Provincial en las reuniones plenarias que el mismos realice

Art. 37) Son atribuciones y funciones del Consejo Seccional:

1. Convocar en forma periódica a la asamblea Seccional.

2. Implementar las acciones políticas y la táctica electoral del Partido en cada una de las secciones electorales

3. Examinar la gestión de los Consejos Municipales.

4. Elaborar directrices políticas y proponer ante la Asamblea Seccional las mismas a efectos de elevarlas ante los legisladores provinciales y concejales, consejeros

escolares e intendentes municipales.

5. Las demás que establezca esta Carta Orgánica.

Art.38) EL Consejo Seccional será convocado en los plazos y para los fines previstos por la presente Carta Orgánica, o por convocatoria de la mitad más uno de los

miembros de la Asamblea Seccional, o por un tercio de los afiliados con de los distrititos de esas secciones electorales.

Art. 39) Los Consejos Municipales tendrán como mínimo 9 titulares miembros hasta un máximo de 15, y un número de miembros suplentes correspondiente a la mitad de los

titulares.

I. En caso de producirse una vacante o impedimento, será convocado el primer suplente del Consejo Municipal en el orden proporcional que corresponda.

II. Los Consejo Municipales de los distritos cuya población no exceda de diez mil (10.000) habitantes tendrán nueve (9) miembros titulares y cinco (5)

suplentes; los de entre diez mil (10.000) y veinte mil (20.000) habitantes tendrán diez (10) miembros titulares y cinco (5) suplentes; los de entre veinte mil (20.000) y treinta mil

(30.000) habitantes tendrán once (11) miembros titulares y seis (6) suplentes; los de entre treinta mil (30.000) y cuarenta mil (40.000) habitantes tendrán doce (12) miembros

titulares y seis (6) suplentes; los de entre cuarenta mil (40.000) y ochenta mil (80.000) habitantes tendrán trece (13) miembros titulares y siete (7) suplentes; los de entre

ochenta mil (80.000) y doscientos mil (200.000) habitantes tendrán catorce (14) miembros titulares y siete (7) suplentes; y

los de más de doscientos mil (200.000) habitantes tendrán quince (15) miembros titulares y ocho (suplentes).

En caso de producirse una vacante o impedimento, será convocado el primer suplente del Consejo Municipal en el orden proporcional que corresponda.

El Consejo Municipal se constituirá dentro de los treinta días de concluido el comicios interno correspondiente.

Art. 40) Son atribuciones del Consejo Municipal:

A. Establecer la posición del Partido en las cuestiones políticas de ámbito municipal orientadas por el plan de acción aprobado en la Asamblea Municipal.

B. Expresar su posición ante la realidad política seccional, provincial y nacional.

C. Elaborar un presupuesto anual para el funcionamiento partidario.

D. Mantener al día la contabilidad y garantizar la elaboración del balance anual.

E. Convocar a la Asamblea Municipal en los términos de esta Carta Orgánica.

F. Aprobar la constitución de Redes Sociales organizadas en el ámbito municipal.

G. Convocar a elecciones Internas, plebiscitos, referendos y consultas a los afiliados en el ámbito municipal.

H. Convocar a consejeros escolares, concejales e intendentes para orientar u obtener información sobre su actuación en el ámbito da sus funciones.

I. Establecer las directrices generales para la actuación de los concejales del Partido en el municipio, en acuerdo con los lineamientos surgidos de la Asamblea

Municipal.

J. Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea Municipal.

K. Aprobar resoluciones sobre materia de su competencia.

L. Informar y actualizar los afiliados sobre las políticas, propuestas, publicaciones, materiales y demás iniciativas del Partido.

M. Realizar periódicamente actividades abiertas a la población.

N. Cobrar contribuciones financieras de los afiliados y de los ocupantes de cargos electivos, ejecutivos y personal nombrado por éstos.

O. Efectuar todos los procedimientos vinculados a la confección del padrón de afiliados.

P. Crear Secretarlas explicitando sus incumbencias y funciones.

R. Las demás que establezca esta Carta Orgánica.

Art. 41) Sin perjuicio de otras secretarlas que determine, el Consejo Municipal designara entre sus miembros a un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario de

Finanzas, y un Secretario de Formación Política.

Art. 42) El Consejo Municipal se reúne en carácter ordinario por lo menos una vez cada quince días sin necesidad de ser convocada, en día, hora y local previamente

establecidos; y de modo extraordinario a solicitud de un tercio de sus miembros.

CAPITULO 8: CONVENIOS DE COLABORACION

 

Art. 43) El Partido podrá establecer convenios de colaboración con las asociaciones culturales, profesionales, recreativas, cooperativas, centros de estudios,

organizaciones técnicas y clubes de opinión o similares que desarrollen su labor en el seno de movimientos sociales (ecologismo, pacifismo, etc.); el movimiento ciudadano

(asociaciones de vecinos, consumidores, etc.); el mundo de la cultura, investigación teórica, ideológica y la Universidad; las reivindicaciones sociales (tercera edad,

jóvenes, etc.); siempre que ni en sus estatutos ni en sus fines haya contradicciones con los principios ideológicos y las resoluciones de la Asamblea del Partido.

Artículo 44) La colaboración se formalizará mediante un convenio suscrito con la Dirección Provincial y en el que especificarán los deberes y los derechos de las

organizaciones colaboradoras.”

 

CAPITULO 9: DEL SERVICIO ELECTORAL

 

Art. 45) La Asamblea Provincial del Partido Coalición Cívica -Afirmación para una República Igualitaria (ARI) designará a los Integrantes del órgano jurisdiccional

encargado de las elecciones Internas, las consultas a los afiliados y de administrar el padrón de afiliados; el cual se denominará Servicio Electoral.

I. El Servicio Electoral estará integrado por cinco miembros titulares y cinco suplentes que reemplazarán por su orden a los titulares en los casos que

correspondan.

II. Los miembros del Servicio Electoral durarán en su cargo 2 (dos) años y serán elegidos por voto secreto de los Integrantes de la Asamblea Provincial, mediante el

sistema de Listas. El Servicio Electoral oficializará las Listas que tengan el aval mínimo del 20% de los asambleístas. Cuando se haya oficializado una sola Lista,

será declarada ganadora. Cuando se oficialicen 2 (dos) o más Listas, los cargos se distribuirán por sistema proporcional D´Hont, entre aquellas listas que hayan

alcanzado como mínimo el veinte por ciento (25%) de los votos.

III. Los miembros del Servicio Electoral podrán renunciar voluntariamente por causa grave o motivo fundamental para el objeto del Partido; y sólo podrán ser

removidos por resolución aprobada de dos terceras partes de la Asamblea Provincial, previa solicitud debidamente fundada y motivada.

Art. 46) El Servicio Electoral se constituirá dentro de los ocho días siguientes a la designación sus miembros y elegirá de su seno un presidente, un vicepresidente y un

secretario. Funcionará con la mayoría absoluta de sus miembros y sus decisiones requerirán igualmente la mayoría absoluta de los miembros que lo componen. En todos los

casos el presidente tendrá voz y voto en las deliberaciones y dispondrá de voto doble cuando se produjera empate en alguna votación.

Art. 47) Las funciones del Servicio Electoral serán:

A. Fiscalizar la Inscripción y el pase de los afiliados en los municipios, y formar el padrón partidario con arreglo a lo establecido en esta Carta Orgánica.

B. Depurar dicho padrón, procediendo de oficio a las tachas o eliminaciones que hubiese lugar.

C. Resolver en las Impugnaciones presentadas durante la campaña de afiliación y entender en los recursos de queja Interpuestos por los ciudadanos que tropezaren

con dificultades para inscribirse.

D. Presidir, organizar y fiscalizar las elecciones internas en toda la Provincia, así como los plebiscitos y referendos que sean convocados.

E. Confeccionar anualmente su presupuesto de gastos, designar al personal necesario para el cumplimiento de sus funciones y fijar su sueldo, y adoptar todas

las medidas conducentes al mejor cumplimiento de sus funciones.

F. Las demás que establezca la Carta Orgánica y sus reglamentaciones.

Art. 48) El Servicio Electoral dictará su propio reglamento, el cual deberá ser aprobado por la Asamblea Provincial.

Art. 49) El Servicio Electoral nombrará un comité de apoyo en cada municipio, el cual se constituirá exclusivamente para la realización de la elección de que se trate. Estos

comités municipales del Servicio Electoral estarán Integrados por tres miembros, quienes serán designados por sorteo entre los afiliados partidarios del Municipio. Los

afiliados sorteados para integrar los atados comités deberán excusarse cuando participen de la elección interna en calidad de candidatos o resulten ser autoridades

partidarias.

CAPITUL0 10: DE LAS ELECCIONES INTERNAS

 

Art. 50) Regirá el siguiente procedimiento común para la elección de autoridades partidarias y candidatos a cargos públicos electivos municipales, provinciales y nacionales:

La Dirección Provincial por mayoría absoluta establecerá el cronograma electoral con una anticipación mínima de sesenta días respecto de la votación y treinta días respecto

de la presentación de listas.

1. Dicho cronograma deberá ser publicitado por el Servido Electoral antes de los diez días de estableado.

2. Atendiendo al cronograma electoral, las nóminas de candidatos deben presentarse ante el Servicio Electoral, donde se les asignará número, color u otro signo

distintivo. Tales nóminas tendrán la forma de lista completa, con especificación de cargos.

3. La Inscripción de listas de candidatos a Integrar alguna Dirección partidaria deberá ser acompañada de una propuesta denominada Plan de Acción. La

presentación de tal Plan se hará ante la Dirección correspondiente.

4. Hasta diez días después del término del plazo para presentar listas cualquier afililado en condiciones de votar podrá presentar por escrito ante el Servido

Electoral, Impugnación de listas y candidaturas que deberá estar acompañada de pruebas fundadas.

5.
El Servido Electoral solamente admitirá la inscripción da las precandidaturas si vienen acompañadas de los siguientes avales:

a) En el nivel municipal: 1/4 de los miembros del Consejo Municipal o 1/4 de los miembros de la Asamblea Seccional o la mitad de los miembros del Consejo

Seccional o 1/4 del Consejo Provincial; más el 20% de los afiliados del municipio.

b) En el nivel seccional: 1/4 de los miembros de la Asamblea Seccional o la mitad de los miembros del Consejo Seccional o 1/4 del Consejo Provincial; más el 20% de

los afiliados de cada uno de por lo menos el 50% de los distritos normalizados de la sección.

c) En el nivel provincial: 1/4 de la Dirección Provincial y 20% de los afiliados de cada uno de por lo menos el 50% de los distritos normalizados en la provincia.

Los precandidatos no podrán avalar en condición de afiliados a la lista que integren. Estos requisitos no serán necesarios de presentarse en la categoría respectiva lista

única.”

6. En el proceso da realización de elecciones Internas los afiliados precandidatos podrán participar de debates, tener acceso a la información, al padrón y divulgar su

candidatura al Interior del Partido.

7. Los comicios se realizaran en los locales partidarios o en aquellas sedes que el Servido Electoral determine. En tal sentido, el Servido Electoral deberá comunicar

con diez días de anticipación al acto eleccionario al Consejo Provincial y a los Consejos Municipales la ubicación definitiva de los locales comiciales.

8. La elección se realizará entre todos los afiliados que tengan un año de antigüedad en el Partido, en los Municipios que corresponda. Públicamente en las sedes de los

Consejos Provincial y Municipales se hará conocer la lista impresa de los afiliados

9. Cada comido estará formado por mesas receptoras de votos en la proporción de una por cada cuatrocientos afiliados. Dichos comidos serán presididos en cada

Municipio por el respectivo comité de apoyo al Servido Electoral. Será el Servido Electoral el órgano que designe a los presidentes de las mesa receptoras de votos, no

pudiendo recaer este nombramiento en autoridades partidarias o candidatos que concursen en la elección respectiva.

10. Cada núcleo de afiliados que haya oficializado una lista podrá hacer fiscalizar la elección por un ciudadano en cada mesa, el cual presentará a las autoridades del

comido la credencial que acredite su misión, la que deberá ser firmada por el candidato que encabeza la lista o por su apoderado.

11. Finalizado el acto comicial y siempre que no mediare oposición de las listas concurrentes, se realizará el escrutinio en los locales eleccionarios de acuerdo con

los requisitos establecidos por el Servido Electoral.

12. Terminado el escrutinio primario, el comité de apoyo al Servido Electoral entregará a éste personalmente y de inmediato las urnas con los votos escrutados y

las actas del escrutinio practicado, a fin de que ratifique los resultados practicando el escrutinio definitivo,

13. Finalizado el escrutinio definitivo, el Servido Electoral procederá a la proclamación de los electos conforme el siguiente criterio:

a) Cuando se trate de candidaturas a cargos unipersonales o fórmulas, por simple mayoría de votos.

b) En el caso de listas plurinominales, si compulsarán dos listas o más listas, se distribuirán los cargos mediante el sistema proporcional D'Hont.

c) En caso que con motivo de conformar la lista de candidatos final se intercalen los integrantes de listas que compulsaron existiera problemas por la cobertura de cupo de

género, éste deberá ser cubierto por la lista ganadora.

Art. 51) En caso de renuncia o fallecimiento de candidatos electos antes de ser oficializada la lista, ocupará la vacante el candidato que le siga en el orden de colocación

numérica de la lista correspondiente.

Art. 52) Tratándose de elección para cargos partidarios cuando se oficializare una sola lista de candidatos no se realizará el comido interno, procediendo el Servido Electoral

a proclamar directamente los mismos.

Art. 53) No será considerado válido el comido donde se hubiesen producido más del 50% de votos blancos o nulos. En Igual sentido, tampoco se considerará válido el

comicio si no hubiere votado por lo menos el 30% de los afiliados Inscriptos en el padrón partidario.

Art. 54) Son requisitos para ser candidato a Integrar cualquiera de los órganos de gobierno partidario:

A. Estar afiliado al Partido con por lo menos un' ano de antigüedad a la fecha de las elecciones Internas.

B. Estar al día con las obligaciones financieras al Partido si las tuviere. Este último inciso también es de aplicación para las candidaturas a cargos públicos electivos.

Art. 55) Podrán ser candidatos a cargos públicos electivos —en una composición no mayor al 25 % de la respectiva lista— los ciudadanos que no cumplan los requisitos

del Inc. 10 del Art. 50 de la presente Carta. Dichos candidatos deberán estar Intercalados en un orden no menor de 1 cada 4, Cuando corresponda Incorporar a un órgano

público determinado solo una parta de los candidatos del total de una lista votada en los comidos respectivos, lo harán de acuerdo con el orden establecido en la referida

lista partidaria hasta cubrir las vacantes.

Art. 56) En la confección final de listas de candidatos a cargos públicos electivos se deberá respetar estrictamente el cupo por género, de acuerdo a La legislación vigente.

 

CAPITUL0 11: DE LAS ALIANZAS Y CONVERGENCIAS ELECTORALES

 

Art. 57)
El Partido Coalición Cívica - Afirmación para una República Igualitaria (ARI) podrá hacer alianzas electorales con partidos provinciales o municipales registrados

conforme a la ley aplicable y en el marco dé la misma. También podrá realizar convergencias electorales con agrupaciones de cualquier género con o sin personería

Jurídica, mediante un convenio político de carácter público. En este último caso, los candidatos que se presenten producto déla convergencia electoral serán registrados por

el Partido a todos los efectos legales y corresponderá a cada organización nombrar a los candidatos que le correspondan según el convenio político

Art. 58) Cuando las alianzas o convergencias sean acordadas con anterioridad a la correspondiente elección Interna partidaria, el Partido solamente elegirá los candidatos

que por convenio le corresponda.

Art. 59) Corresponde a la Asamblea Provincial concertar alianzas o convergencias, siempre con el voto de dos tercios de sus miembros.

Art. 60) Los precandidatos a cargos públicos a ser elegidos democráticamente por el Partido deberán poner a disposición su lugar para el eventual caso de realizarse

alianzas o convergencias.

CAPITUL0 12: DEL CONSEJO DE CONTRALOR PATRIMONIAL

 

Art. 61)
La Asamblea Provincial del Partido Coalición Cívica-Afirmación para una República Igualitaria (ARI) designará a los integrantes del órgano jurisdiccional encargado

de la fiscalización de los ingresos y gastos partidarios, el cual se denominará Consejo de Contralor Patrimonial.

I. El Consejo de Contralor Patrimonial estará Integrado por cinco miembros titulares y cinco suplentes que reemplazarán por su orden a los titulares en los casos que

correspondan.

II.
Los miembros del Consejo de Contralor Patrimonial durarán en su cargo 2 (dos) años y serán elegidos por voto secreto de los Integrantes de la Asamblea Provincial,

mediante el sistema de Listas. El Servicio Electoral oficializará las Listas que tengan el aval mínimo del 20% de los asambleístas. Cuando se haya oficializado una

sola Lista, será declarada ganadora. Cuando se oficialicen 2 (dos) o más Listas, los cargos se distribuirán por sistema proporcional D´Hont, entre aquellas listas que

hayan alcanzado como mínimo el veinte por ciento (25%) de los votos

III. Los miembros del Consejo de Contralor Patrimonial podrán renunciar voluntariamente por causa grave o motivo fundamental para el objeto del Partido; y

solo podrán ser removidos por resolución aprobada de dos terceras partes de la Asamblea Provincial, previa solicitud debidamente fundada y motivada.

Art. 62) El Consejo da Contralor Patrimonial se constituirá dentro de los ocho días siguientes a la designación de sus miembros y elegirá de su seno un presidente, un

vicepresidente y un secretario. Funcionará con la mayoría absoluta de sus miembros y sus decisiones requerirán igualmente la mayoría absoluta de los miembros que lo

componen. En todos los casos el presidente tendrá voz y voto en las deliberaciones y dispondrá de voto doble cuando se produjera empate en alguna votación.

Art. 63) Las resoluciones del Consejo de Contralor Patrimonial serán definitivas y solamente recurribles ante la Asamblea Provincial.

Art. 64) Las funciones del Consejo de Contralor Patrimonial serán:

1. Revisar sistemáticamente los ingresos y gastos del Partido en el orden provincial y municipal.

2. Realizar las auditorias que entienda necesarias; considerando también aquellas que le sean solicitadas formalmente por los afiliados.

3. Presentar un informe anual a la Asamblea Provincial del resultado de su gestión.

4. Confeccionar anualmente su presupuesto de gastos, designar al personal necesario para el cumplimiento de sus funciones y fijar su sueldo, y adoptar todas las medidas

conducentes al mejor cumplimiento de sus funciones.

5. Las demás que establezca la Carta Orgánica y sus reglamentaciones.

Art. 65) El Consejo de Contralor Patrimonial dictará su propio reglamento, el cual deberá ser aprobado por la Asamblea Provincial.

Art. 66) Todos los órganos partidarios que manejen recursos del Partido, están obligados a entregar toda la documentación que requiera el Consejo de Contralor

Patrimonial; la renuencia o negativa será considerada como una falta sancionable.

CAPITUL013: DEL PATRIMONIO Y LA CONTABILIDAD DEL PARTIDO

 

Art. 67)
Los recursos financieros del Partido se originan en:

1. Las contribuciones obligatorias de sus afiliados en la forma descripta por esta Carta Orgánica.

2. Contribuciones espontáneas de afiliados y simpatizantes.

3. Aportes estatales para el financiamiento de los partidos políticos en estricta observancia de las leyes vigentes.

4. Otras formas reglamentadas por la Asamblea Provincial.

Art. 68) Los afiliados que ocupan cargos electivos, ejecutivos o legislativos, deberán efectuar una contribución mensual al Partido, correspondiente a un porcentual líquido

equivalente no inferior al 10% de la respectiva remuneración mensual. Esta contribución financiera debe ser hecha obligatoriamente por débito automático a favor de la

cuenta bancaria partidaria o en consignación de la Secretaría de Finanzas o similar de la instancia correspondiente.

Art. 69) Los afiliados que ocupen cargos de asesores o empleados directa o indirectamente contratados por quienes ejercen cargos electivos, ejecutivos o legislativos, en

representación del Partido y que no sean empleados de carrera, deberán efectuar una contribución mensual no inferior al 5%.

Art. 70) Los recursos originados por los mecanismos previstos en la presente serán aplicados a:

1. Manutención de la Sede y servidos del Partido.

2. Propaganda doctrinaria y política.

3. Campañas electorales.

4. Creación y manutención del Instituto de Investigaciones Participativas, en no menos del 20% del total recibido.

5. Formación política de los afiliados.

Art. 71) Antes de la última semana de abril de cada año, las Direcciones partidarias de cada nivel deben aprobar un presupuesto anual elaborado por la respectiva Secretaría

de Finanzas o similar, con el apoyo del Consejo de Contralor Patrimonial. Los presupuestos partidarios deben conformarse por programas, es decir, con objetivos precisos,

para que a partir de los mismos se evalúen de manera permanente los logros de las Direcciones partidarias.

Art. 72) Los resultados del presupuesto ejecutado anualmente por el Partido serán contabilizados y administrados con acuerdo de las prescripciones legales, cuyo cierre de

ejercicio será el 31 de diciembre de cada año.

Art. 73) Los movimientos de recursos partidarios deberán efectuarse a través de cuentas en bancos oficiales a nombre del Partido Coalición Cívica-Afirmación para una

República Igualitaria (ARI).

I. La apertura y movimiento de cuentas bancarias y toda otra transacción financiera en nombre del Partido deberán ser hechas, conjuntamente, por el Presidente y el

Secretario de Finanzas de la respectiva Dirección.

II. El Partido no cargará con la responsabilidad de cualquier transacción financiera que haya sido efectuada por personas distintas a las expresamente autorizadas en el

párrafo anterior.

III. Los recursos financieros del Partido serán administrados en acuerdo estricto con las normas legales vigentes.

Art. 74) Las instancias de Dirección en general, y las secretarías de finanzas o similares en particular son responsables:

A. Por el cobro de las contribuciones obligatorias de los afiliados, su contabilización y la emisión de recibos comprobantes.

B. Por la distribución de los fondos mencionados en las instancias partidarias de acuerdo a lo dictado por esta Carta Orgánica.

C. Por la organización de campañas de recaudación y colectas con los afiliados, los simpatizantes y la población en general.

D. Por la creación de formas y mecanismo que amplíen la recaudación, observando el estricto cumplimiento de la ley vigente.

E. Por la confección y difusión, trimestralmente, del Balance de Entrada y Salidas.

 

CAPITULO 14: DE LA COMISIÓN DE ÉTICA

 

Art. 75)
La Asamblea Provincial del Partido Coalición Cívica-Afirmación para una República Igualitaria (ARI) designará a los integrantes del órgano jurisdiccional encargado

de garantizar los derechos de los afiliados del Partido y vigilar la aplicación del presente Estatuto, el cual se denominará Comisión de Ética,

I. La Comisión de Ética estará Integrado por cinco miembros titulares y cinco suplentes que reemplazarán por su orden a los titulares en los casos que

correspondan.

II. Los miembros de la Comisión de Ética durarán en su cargo 2 (dos) años y serán elegidos por voto secreto de los Integrantes de la Asamblea Provincial, mediante el

sistema de Listas. El Servicio Electoral oficializará las Listas que tengan el aval mínimo del 10% de los asambleístas. Cuando se haya oficializado una sola Lista,

será declarada ganadora. Cuando se oficialicen 2 (dos) o más Listas, los cargos se distribuirán por sistema proporcional D´Hont, entre aquellas listas que hayan

alcanzado como mínimo el veinte por ciento (20%) de los votos.

III. Los miembros de la Comisión podrán renunciar voluntariamente por causa grave o motivo fundamental para el objeto del Partido; y sólo podrán ser removidos por

resolución aprobada de dos terceras partes de la Asamblea Provincial, previa solicitud debidamente fundada y motivada.

Art. 76) Esta Comisión deberá atender en todo momento el fondo de los asuntos que se le planteen. Sus resoluciones serán de acatamiento obligatorio para los afiliados y

órganos del Partido.

Art. 77) La Comisión de Ética se constituirá dentro de los ocho días siguientes a la designación de sus miembros y elegirá de su seno un presidente, un vicepresidente y un

secretario. Funcionará con la mayoría absoluta de sus miembros y sus decisiones requerirán igualmente la mayoría absoluta de los miembros que lo componen. En todos los

casos el presidente tendrá voz y voto en las deliberaciones y dispondrá de voto doble cuando se produjera empate en alguna votación.

Art. 78) Los Integrantes de la Comisión de Ética serán recusables y estarán impedidos para conocer y decidir sobre alguna queja o asunto cuando tengan interés personal

en la cuestión que haya motivado la queja y cuando tengan amistad o enemistad manifiesta con alguna de las partes. En el caso de estar impedido, el miembro de la

Comisión lo hará saber al pleno del Cuerpo para su admisión. En caso de recusación, la Comisión deberá solicitar informe al integrante aludido para que dentro de las

veinticuatro horas siguientes lo rinda; en el caso de que niegue la causa del impedimento se realizará audiencia de derecho dentro de los tresdías siguientes, para rendir

pruebas pertinentes y resolver si se admite o se desecha la causa del impedimento.

Art. 79) Las resoluciones de la Comisión de Ética son apelables ante el órgano similar nacional pero siempre en carácter diferido dentro de los quince días hábiles siguientes

 a la fecha en que se comunicó legalmente la resolución.

Art. 80) Comisión de Ética tendrá las siguientes atribuciones:

A. Proteger los derechos de los miembros del Partido.

B. Determinar las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones de losmiembros y órganos del Partido.

C. Garantizar el cumplimiento de este Estatuto.

D. Aplicar las sanciones estatutarias y reglamentarias.

E. Resolver consultas y controversias sobre la aplicación de este Estatuto.

F. Requerir la información necesaria y citar como testigos a afiliados para el desempeño de sus funciones.

G. Confeccionar anualmente su presupuesto de gastos y adoptar todas las medidas conducentes al mejor cumplimiento de sus funciones.

H. Las demás que establezca la Carta Orgánica y sus reglamentaciones.

Art. 81) Comisión de Ética dictará su propio reglamento, adoptando el procedimiento de juicio oral con acusación y defensa. El reglamento deberá ser aprobado por la

Asamblea Provincial.

Art. 82) Estarán sometidos al conocimiento y decisión de la Comisión de Ética:

1. Las quejas por actos u omisiones de los integrantes de los órganos provinciales y municipales, en primera instancia.

2. Las quejas por actos u omisiones de los órganos provinciales y municipales, en primera instancia.

3. Las quejas, consultas y controversias de jurisdicción provincial y municipal, en primera instancia.

 

CAPITUL0 15: DE LOS PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES

 

Art. 83) Todo afiliado o instancia del Partido podrá recurrir ante la Comisión de Ética para hacer valer sus derechos o exigir el cumplimiento de las normas estatutarias,

cuando estime que han sido violados o vulnerados por órgano o instancia partidaria o por algunaresolución de cualquiera de éstos; por sus integrantes o cualquier afiliado,

mediante la presentación del escrito de queja.

Art. 84) El Comisión de Ética sólo podrá actuar a petición de parte interesada, siempre y cuando sean afiliados, órganos o Instancias del Partido.

Art. 85) Las resoluciones del Comisión de Ética que no sean apeladas en los términos previstos por esta Carta Orgánica serán Inatacables.

Art. 86) Corresponde a la Comisión de Ética aplicar las siguientes sanciones por violaciones a las normas, los derechos y las obligaciones establecidas en esta Carta:

a) Amonestación Privada

b) Amonestación Pública

c) Retractación privada ante el denunciante

d) Retractación pública en o por los medios que determine el Tribunal de Ética

e) Inhabilitación para participar en los órganos de dirección partidaria.

f) Inhabilitación para integrar listas del partido como candidato a cualquier cargo público electivo.

g) Inhabilitación para ocupar cargos públicos en representación del Partido.

h) Suspensión de Derechos y Prerrogativas de tres (3) meses a dos (2) años, conforme a la gravedad de la falta.

Art. 86 bis) Quien incurriera en nueva falta, registrando una sanción anterior, no prescrita, impuesta por la Comisión de Ética y Disciplina, será considerado reincidente a los

efectos de la evaluación de la nueva sanción. Para que las causas prescriban deberá transcurrir un lapso de dos años contados a partir de la resolución que emita el tribunal.

Art. 87) Las sanciones estableadas en la presente Carta Orgánica, según la gravedad de la falta, procederán cuando:

1. Se contradiga la forma de gobierno republicano, democrático, representativo y federal consagrada en nuestra Constitución Nacional.

2. Se cometan actos de corrupción comprobados en cualquier ámbito o se cometan infracciones graves a las disposiciones legales vigentes, o se reiteren conductas

personales deshonrosas.

3. Se violen los principios doctrinarios, las directrices programáticas, el cumplimiento de los deberes partidarios u otros dispositivos previstos en esta Carta Orgánica.

4. Se actúe contra la orientación política o cualquier resolución partidaria tomada por las instancias competentes.

5. Se compruebe qua se ha recibido cualquier beneficio para sí o para cualquier persona física o jurídica, o se ha participado en cualquier actividad que reporte un

lucro personal en virtud del desempeño de un cargo en los órganos del Partido y/o en la función pública, que no esté previsto por las leyes o los estatutos y demás

disposiciones partidarias como remuneración o pago debido y transparente por ese desempeño.

6. S e comprueben acuerdos o alianzas con otros partidos políticos o con cualquier interés gubernamental, contrariando el objeto del Partido y sin la expresa

autorización del mismo.

7. Se cometan actos contra el patrimonio del Partido.

Art. 88) Los órganos de dirección podrán hacer amonestaciones y, en caso de violaciones  graves y de urgente resolución, podrán suspender provisionalmente los

derechos y prerrogativas de los afiliados, siempre y cuando remitan la denuncia y petición respectivas a la Comisión de Ética y mientras éste resuelve lo procedente

respecto al fondo del asunto. Estas sanciones estarán vigentes aun en el caso de que se apele a ellas, mientras la Comisión no resuelva el asunto de fondo.

Art. 89) El Comisión de Ética registrará y publicará sus actuaciones de acuerdo con las bases siguientes:

A. Inscribirán las quejas, consultas o controversias por las que se solicite su intervención precisando el nombre del solicitante, la naturaleza de su solicitud y la

fecha en que fue presentada y el número de entrada, en un registro foliado que deberán llevar permanentemente actualizado para el efecto.

B. Inscribirán sus resoluciones identificando las partes afectadas, la naturaleza de la resolución, la fecha en que se adoptó, el número de la solicitud a la que corresponde

en un registro foliado que deberán llevar permanentemente actualizado para el efecto.

C. Por cada solicitud que reciba se abrirá el expediente relativo que se integrará con todas las actuaciones del caso, y se archivará ordenadamente conforme a la

numeración a que hace referencia el primer inciso del artículo presente.

D. Publicará un boletín semestral seriado, al menos con: la información correspondiente, generada durante el periodo que cubra el boletín; su reglamento y las

modificaciones al mismo; la sistematización de los criterios que fundamentaron las resoluciones a efecto de desarrollar la jurisprudencia interpretativa de esta Carta

Orgánica y la coherencia y credibilidad en su aplicación.

Art. 90) La Asamblea Provincial podrá resolver la amnistía en favor de las personas expulsadas del Partido, pero ésta será estrictamente individual, sólo se podrá adoptar un

año después de haberse aplicado la sanción por resolución de última instancia y se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los asambleístas presentes.

CAPITULO 16: DE LA INTERVENCIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

 

Art. 91) Los organismos de gobierno del Partido, establecidos por la presente Carta Orgánica, podrán ser intervenidos por la Asamblea Provincial en los casos de renuncia

de la mayoría absoluta de sus miembros, desprecio a cualquier decisión tomada por los órganos superiores o violación expresa de los estatutos, principios o programa

partidario a los efectos de:

1. Mantener la integridad partidaria.

2. Garantizar el ejercicio de la democracia interna, y los derechos de los afiliados y las minorías.

3. Asegurar la disciplina y la fidelidad partidarias.

4. Normalizar el control de las afiliaciones partidarias.

5. Impedir acuerdos o coaliciones con otros partidos en desacuerdo con las decisiones superiores.

6. Preservar las normas estatutarias, la ética partidaria, los principios programáticos o la línea política fijada por los órganos competentes.

7. Garantir el cumplimiento de las disposiciones partidarias sobre el proceso político-electoral.

Art. 92) En todos los casos el procedimiento a seguir para la Intervención de cualquier Instancia partidaria será el siguiente:

A. El pedido de intervención será fundamentado e instruido con elementos que evidencien la existencia de las infracciones previstas en este artículo.

B. Antes de los cinco días previos a la reunión que deliberará sobre la intervención, deberá la instancia en cuestión ser notificada, por carta con aviso de recibimiento,

para presentar su defensa por escrito o presentar defensa oral en la reunión de consideración del pedido de intervención.

C.
La intervención será decretada por el voto de dos tercios de los miembros de Asamblea o el Consejo Provincial, según corresponda, debiendo en el acto

designarse a la Comisión Interventora, compuesta de 5 integrantes, y fijando el plazo de su duración.

D. El plazo de intervención podrá ser prorrogado sólo por la Asamblea, en tanto no cesen las causas que la determinaron.

E. La Comisión Interventora una vez designada estará investida de todos los poderes propios de la instancia intervenida.

F. Dada la decisión de intervenir podrá presentarse recurso, sin efecto suspensivo, por el plazo de diez días ante la Comisión de Ética.

Art. 93) Para el caso en que la materia de intervención esté relacionada con el proceso electoral y la legislación en vigencia tome indispensable la aplicación inmediata de la

decisión de intervención del órgano, la Dirección Provincial podrá disponer tal resolución, ad referéndum de la Asamblea Provincial y siguiendo el procedimiento definido

por el artículo anterior.

 

CAPITULO 17: DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS E INVESTIGACIÓN

 

Art. 94) El Instituto de Investigación Participativa para una República Igualitaria es un órgano partidario, cuyo propósito es coordinar los estudios y promover la discusión

sobre los fundamentos doctrinarios del Partido, como así también estimular la investigación y el debate ideológico, político y cultural sobre los temas contemporáneos

provinciales, nacionales e internacionales de mayor interés para el Partido.

Art. 95) El Instituto de Estudios e Investigación para una República Igualitaria contará con una directora o director y una directiva colegiada nombrados por la Dirección

Provincial cada dos años con el acuerdo de, por lo menos, dos tercios de sus miembros. El programadel Instituto, así como sus informes anuales serán aprobados por la

Dirección Provincial. En el presupuesto provincial del Partido figurará una partida anual para el sostenimiento del Instituto.

Art. 96) El Instituto convocará permanentemente a la intelectualidad democrática de la provincia y el país con el propósito de llevar a cabo actividades de investigación,

discusión, análisis y difusión.

Art. 97) EL Instituto contará con áreas de estudio e investigación, entre las cuales estarán las de finanzas públicas, políticas públicas, política municipal, ecología y medio

ambiente y equidad entre los géneros.

Art. 98) Siempre que su naturaleza lo permita, el Instituto buscará realizar actividades en conjunto con otras instancias partidarias.

CAPITULO 18: DE LOS INSTRUMENTOS DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN

 

Art. 99) La capacitación y la formación política son tareas permanentes del Partido en todos sus niveles. La misma podrá llevarse a cabo a través de un Instituto de Estudios

e Investigación del partido, cuya creación estará a cargo de la Secretaria de Formación de la Dirección Provincial, o en instituciones de formación extrapartidarias, a través de

convenios suscriptos con éstas.”

CAPITULO 19: DE LAS FORMAS DE CONSULTA

 

Art. 100) Los mecanismos de consulta son un derecho de todos los afiliados y en su implementación se garantizará las mejores condiciones en cuanto a participación,

discusión, información e infraestructura básica.

I. Los afiliados podrán realizar consulta cuando hubiera manifestación escrita de por los menos:

A. 20% de los afiliados del Municipio para cuestiones municipales;

B. 20% de los afiliados de la Provincia distribuidos en por los menos la mitad de las secciones que la componen para cuestiones provinciales o nacionales.

II. Plebiscito es una forma de consulta de todos los afiliados, en un nivel específico, para definir la posición partidaria sobre cuestión relevante y su resultado tendrá

carácter vinculante.

III. Referendo es una forma de consulta a todos los afiliados, en un determinado nivel, para revalidar o reafirmar una posición partidaria previamente definida y su

resultado tendrá siempre carácter vinculante.

 

CAPITULO 20: DE LOS BLOQUES PARLAMENTARIOS

 

Art. 101)
Los Bloques Parlamentarios orientan su accionar de acuerdo a las decisiones de las instancias partidarias de dirección y deliberación.

I. Los Bloques Parlamentarios son considerados Instancias del Partido que definen la acción parlamentaria.

II. Los Bloques Parlamentarios colaborarán con el Partido en la elaboración de políticas públicas, de proyectos y propuestas temáticas.

Art. 102) La elección del Presidente y los Vicepresidentes de los BP seré hecha periódicamente, con comunicación posterior de los nombres de los legisladores escogidos a

la Dirección Partidaria correspondiente.

Art. 103) El Consejo del nivel correspondiente al BP deberá promover reuniones periódicas con los legisladores y sus respectivos asesores y funcionarios.

Art. 104) El Consejo del nivel correspondiente deberá asegurar a todos los legisladores el acceso al proceso de deliberación y decisión partidaria.

Art. 105) Desde la situación de precandidato a cargo público legislativo, el afiliado debe comprometerse rigurosamente a:

1. Reconocer de modo expreso que todo mandato electo pertenece al Partido y que sus instancias de dirección podrán adoptar las medidas necesarias para presentarlo

como tal.

2. No invocar la condición de legislador para participar de una elección interna en la que se busca reelección.

3. Combatir rigurosamente cualquier privilegio o relación que implique "clientelismo".

4. Contribuir financieramente en los términos de esta Carta.

5. En cuestiones polémicas o proyectos controversiales propiciar debates amplios y sistemáticos pero limitados al interior del Partido.

 

CAPITULO 21: DE LAS REDES SOCIALES

 

Art. 106) Las Redes Sociales son instancias partidarias integradas por afiliados que actúan en determinadas áreas específicas, con el objetivo de intervenir junto a los

movimientos sociales organizados. En cualquier tiempo podrán ser extintas o creadas. Pueden organizaras en el ámbito municipal, seccional o provincial. Deben tener

actuación permanente, en cuanto instancia de formulación y articulación política partidaria.

Art. 107) Las redes sociales serán reconocidas por la Asamblea Provincial, Seccional según corresponda en cada caso.

CAPITULO 22: DE LAS CORRIENTES INTERNAS

 

Art. 108) Los afiliados tienen derecho a organizarse en Corrientes Internas.

Art. 109) Se entiende por Corrientes Internas las relaciones entre militantes que se unen para defender dentro del Partido determinadas posiciones políticas, no pudiendo

asumir éstas expresión pública.

Art. 110) Todos los agrupamientos de afiliados que deseen constituirse en Corriente Interna deberán ser reconocidos por la Dirección correspondiente, creándose un

registro a tal fin.

Art. 111) Las Corrientes Internas pueden ser de ámbito municipal, seccional o provincial tener actuación en todas las áreas de Interés del Partido.

Art. 112) Las Corrientes Internas no podrán tener sedes propias. Tendrán derecho de reunirse en las sedes partidarias y sus actividades deberán ser abiertas a todos los

afiliados.

Art. 113) Las Corrientes Internas podrán producir boletines informativos, editar publicaciones abiertas al debate político y teórico o propuestas sobre la coyuntura y el

movimiento social, de circulación interna al Partido. Quedando vedada la distribución, fuera de la vida interna partidaria da folletos, afiches, diarios, revistas o de mensajes

en cualquier otro medio de comunicación, así como hacer campañas con fines electorales interno o de promoción de dirigentes y candidatos que vulneren lo proscripto en

este artículo.

Art. 114) Queda vedada la circulación externa al Partido de cualquier documento firmado por las Corrientes Internas, mas allá que exprese las posiciones oficiales del

Partido.

Art. 115) Durante los períodos de Asambleas o Congresos, de renovación de autoridades y consulta a los afiliados, se garantiza la más amplia libertad de difusión de las

posiciones políticas programáticas defendidas por los afiliados, candidatos y dirigentes partidarios.

Art. 116) Las Corrientes Internas podrán mantener, con la debida comunicación a la Dirección correspondiente, mecanismos de recaudación de fondos, siempre y cuando

no se contraponga con las finanzas partidarias o que no adquiera carácter de financiamiento público para las Corrientes Internas.

 

CAPITULO 23: DE LAS JUNTAS PROMOTORAS DISTRITALES

 

Art. 117) Las juntas promotoras distritales son órganos partidarios temporales, que se constituyen con el fin de promover las ideas y principios partidarios; y conformar en

un plazo no mayor a 2 (dos) años, la Dirección Municipal bajo los procedimientos fijados por esta Carta Orgánica.

Art. 118) Las juntas promotoras tienen las siguientes atribuciones:

A. Establecer la posición del Partido en las cuestiones políticas de ámbito municipal.

B. Expresar su posición ante la realidad política seccional, provincial y nacional.

C. Aprobar la constitución de Redes Sociales organizadas en el ámbito municipal.

D. Convocar a consejeros escolares, concejales e intendentes para orientar u obtener información sobre su actuación en el ámbito da sus funciones.

E. Informar y actualizar los afiliados sobre las políticas, propuestas, publicaciones, materiales y demás iniciativas del Partido.

F. Realizar periódicamente actividades abiertas a la población.

G. Efectuar todos los procedimientos vinculados a la confección del padrón de afiliados.

Art. 119) Para la constitución de una junta promotora distrital, ésta deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a. Estar integrada por afiliados en una cantidad no menor a la mitad de los miembros que le correspondan a la Dirección Municipal de su distrito.

b. Estar avalada en su presentación a la Junta Electoral por al menos un delegado de su sección.

c. Ser posteriormente aprobada por la Dirección Provincial.

 

CAPITULO 24: ORGANIZACIÓN DE LA JUVENTUD

 

Art 120) En cada uno de los distrititos de la provincia podrán conformarse Mesas Distritales de Jóvenes, a integrarse por todos los jóvenes afiliados al partido.

Art 121) En cada Consejo Municipal se creará la Secretaría de Juventud, cuya función será coordinar el funcionamiento de la Mesa Distrital de Jóvenes, será el encargado

de hacer las convocatorias a las reuniones y de coordinar acciones con el resto de la Mesa Distrital. Cada Mesa Distrital de Jóvenes deberá redactar su propio reglamento

de funcionamiento.

Art 122) En cada una de las secciones electorales se crearán las Mesas Seccionales de Jóvenes como ámbito de encuentro para las mesas de jóvenes de los distritos.

Art 123) En el ámbito de la provincia funcionará la Mesa Provincial de Jóvenes que deberá reunirse como mínimo dos veces por año para decidir lineamientos políticos

generales de modo tal de unificar criterios básicos en los ámbitos Seccionales y Distritales. Los roles ejecutivos que se institucionalicen dentro de las Mesas Seccionales y

la Mesa Provincial, deberán ser los requeridos para su correcto funcionamiento y rotativos en un tiempo prudencial para que haya continuidad en su desempeño. Las

decisiones que se tomen en su seno serán colegiadas y sin posibilidad de que haya diferencias jerárquicas entre sus integrantes. Los reglamentos que se dicten para darle

orden institucional serán consensuados por sus miembros.

 

CAPITULO 25: DE LAS INCOMPATIBILIDADES Y LAS REELECCIONES

 

Art. 124) Se considera incompatible la relación de parentesco, hasta primer grado de afinidad y el segundo grado de consanguinidad, entre los integrantes de la COMISIÓN

DE ETICA; el CONSEJO DE CONTRALOR PATRIMONIAL Y EL SERVICIO ELECTORAL y los afiliados que desempeñen cargos electivos.

Art. 125) Será incompatible el desempeño simultáneo de cargos electivos con funciones en los directorios de organismos o empresas que directa o indirectamente

 dependan del estado nacional, provincial o municipal y/o que sean proveedores y/o contratistas de los mismos.-

Art. 126) Será incompatible la pertenencia a más de uno de los siguientes órganos: el Consejo Provincial, la Comisión de Ética, la Comisión de Contralor Patrimonial, el

 Servicio Electoral.

Art. 127) Los miembros de los órganos ejecutivo (Consejo Provincial, Consejo Seccional y Consejo Municipal) sólo podrán ser reelectos 1 (una) sola vez para integrar el

mismo órgano ejecutivo.”

 

CAPITULO 26: DISPOSICIONES GENERALES

 

Art. 128) El Partido Coalición Cívica -Afirmación para una República Igualitaria (ARI) sólo podrí disolverse y extinguirás por resolución de la Asamblea provincial que se

adopte por el voto de los dos tercios de sus miembros titulares. En el mismo acto deberá destinarse el patrimonio del partido a Instituciones de Tercera Edad o Niños de la

Calle.

CAPITULO 27: DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Art. 129) El Servicio Electoral definirá con carácter de prueba piloto los municipios que, atendiendo el número de pobladores o afiliados, y la extensión del territorio,

efectuarán con carácter uninominal la elección de autoridades partidarias y cargos electivos.

Art. 130) Cumplido el trámite para la obtención de la personería jurídica partidaria definitiva ante la Justicia Federal Electoral y habiendo ésta otorgado tal carácter se

convocará a Asamblea Provincial Extraordinaria a fin de armonizar la presente Carta Orgánica con el proyecto de Carta Orgánica que, con el consenso del resto de las

representaciones de las demás provincias, se propondrá para obtener la personería jurídica como entidad partidaria política a nivel nacional.

Art. 131) Hasta tanto no se elijan autoridades partidarias conforme la presenta Carta Orgánica, los miembros fundantes del partido, constituidos en Junta Promotora

provincial tendrá todas las facultades inherentes a los órganos partidarios, a los fines de constituir el Congreso Provincial dentro de los seis meses de obtenido el

reconocimiento por la Justicia Electoral.

Art. 132) La antigüedad exigida por esta Carta Orgánica para ocupar cargos partidarios no tendrá vigencia hasta dos (2) años después del reconocimiento por la Justicia

Electoral.

Art. 133) A los fines de elegir en cada municipio los miembros de la Asamblea Provincial en la aplicación de los incisos B y C del articulo 24 será para la normalización

partidaria la referencia electoral de las elecciones generales del 27 de abril de 2003.

Art. 134) Se exceptúa de manera transitoria lo dispuesto por el Art. 23 acerca de la forma de elección de los delegados ante la Asamblea Nacional Partidaria, de manera que

serán electos por primera vez por la Asamblea Provincial Partidaria hasta ser elegidos conjuntamente con los demás del Art. 23 en las elecciones internas para autoridades

partidarias próximas posteriores a la aprobación de la presente Disposición.

Art. 135) La antigüedad exigida por esta Carta Orgánica para ocupar cargos partidarios y cargos electivos no será tomará en cuenta hasta el 31-12-2010.